El
16 de abril de 2019 volvió a ser noticia un caso el cual parecía ya
haber finiquitado. Se trata de los autos “Pastore, Adrián c/
Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Airess/ Despido”.
Si
bien la Corte Suprema de Justicia de la Nación ya se había expedido
en dichos autos, luego de dos años volvió a hacerlo y, de forma
contundente, ratificó ciertos criterios que tiene en cuenta al
momento de decidir respecto a la existencia o no de una relación
laboral, confirmando algunas posturas ya sentadas en
pronunciamientos anteriores (“Bértola, Rodolfo Pablo c/ Hospital
Británico de Buenos Aires s/ Despido”, 26/08/2006; “Cairone,
Mirta G. y otros c/ Soc. Italiana de Beneficencia en Bs.as.-Hospital
Italiano s/ Despido”, 19/02/2015; “Pastore, Adrián c/ Sociedad
Italiana de beneficencia en Buenos Aires s/ Despido”, 19/02/2015;
“Rica, Carlos Martín c/ Hospital Alemán y otros s/ Despido”,
24/04/2018).
I.
Antecedentes
a.
“Pastore” es un caso respecto del cual la CSJN ya se había
expedido el 19 de febrero del año 2015 –con los votos de los
doctores Elena I. Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Ricardo
Luis Lorenzetti-. En aquél momento, la CSJN había revocado la
sentencia de la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del
Trabajo con remisión a lo dicho en un caso análogo, denominado
“Cairone, Mirta G. y otros c/ Soc. Italiana de Beneficencia en
Bs.as.-Hospital Italiano s/ Despido” –resuelto el mismo día- en
donde la CSJN, haciendo suyos los fundamentos expresados por la
Procuradora Fiscal en su dictamen, consideró la inexistencia
derelación laboral entre un médico anestesista y el Hospital
Italiano rechazando la acción iniciada.
Para
así decidirlo, la CSJN había considerado lo siguiente:
Que
el fallo de la CNAT había sido dogmáticoya que no se había
analizado cabalmente las pruebas y el tipo de relación que
verdaderamente existió;
Que
la forma en que se establecían los pagos y se fijaba el valor de los
honorarios del anestesista del Hospital Italiano distaba de la
remuneración que reciben los trabajadores en los términos de los
arts. 21 y 22 de la LCT;
Que
el anestesista se encontraba afiliado a la Asociación de Anestesia,
Analgesia y Reanimación de Buenos Aires (AAARBA) la que actuaba como
agente de facturación y cobro de sus honorarios –el Hospital
Italiano no abonaba los honorarios directamente a Pastore-, y como
agente de retención de diversos conceptos, como el pago del seguro
por mala praxis, el descuento de la medicina prepaga contratada por
el afiliado, la comisión cobrada por la AAARBA por sus servicios, la
cuota social de AAARBA y las retenciones por ingresos brutos,
impuesto a las ganancias e impuestos financieros;
Que
la AAARBA era quien negociaba y fijaba los aranceles con las obras
sociales y prepagas;
Que
el anestesista asumía el riesgo económico ya que no cobraba si no
trabajaba y tampoco cobraba si el agente que cubría la intervención
médica –obra social, empresa de medicina- no pagaba el servicio.
Que
la AAARBA adhirió a un código de ética de la Confederación
Latinoamericana de Sociedades de Anestesiología que destacaba la
independencia profesional de los anestesiólogos;
Que
la relación que existió entre el Hospital Italiano y el anestesista
fue durante una gran cantidad de años donde el anestesista jamás
manifestó disconformidad con el encuadre jurídico en el que se
encontraba;
Que
se debió imponer mayor estrictez al momento de analizar el caso en
atención a la trascendencia del resultado económico del fallo;
Que
el hecho de controlar la forma en que se realiza un trabajo no
necesariamente importasubordinación (voto concurrente de
Lorenzetti);
Que
la buena fe y la costumbre también debe ponderarse (voto concurrente
de Lorenzetti).
De
esta forma, atento tratarse de una cuestiónde derecho común (si
existió o no una relación laboral), la CSJN había resuelto que
debían ser los jueces naturales de la causa –en este caso los
jueces laborales- quienes debían emitir un nuevo fallo, conforme los
parámetros dictados en el caso “Cairone”, razón por la cual el
expediente fue devuelto a la CNAT a los fines que se dicte una nueva
sentencia.
Es
así que desde esa fecha parecía que el caso “Pastore” era un
“caso cerrado” ya que, si bien la CSJN no había fallado sobre el
fondo del asunto, sí había fijado los parámetros a seguir por los
jueces inferiores, lo que implicaba fallar a favor de la inexistencia
de la relación laboral y, por lo tanto, rechazar la acción iniciada
por Pastore.
b.
Sin embargo,una vez radicados los autos en la Sala IX de la CNAT
–encargada dictar la nueva sentencia- esta decidió apartarse de lo
decidido por el Máximo Tribunal y resolver el caso conforme sus
propios fundamentos.
Para
apartarse de lo dicho por la CSJN, los jueces de la Sala IX –Dres.
Roberto Carlos Pompa y Álvaro Edmundo Balestrini- se basaron en: (i)
que la CSJN no se había expedido sobre el fondo del asunto; (ii) que
los jueces naturales son a quienes les corresponde fallar respecto a
las cuestiones de derecho común y, en particular; (iii) que el caso
de Pastore tenía diferencias con el caso de Cairone, razón por la
cual la remisión de los fundamentos del fallo “Cairone” al caso
“Pastore” había implicado una “laxitud extrema” por parte de
la CSJN.
En
este sentido, la Sala IX destacó que en el caso “Pastore”, a
diferencia de “Cairone”, el Hospital Italiano había ejercido su
poder disciplinario sobre el actor, situación que había quedado
acreditado con el labrado de un sumario administrativo del Hospital
Italiano de donde surgían las inconductas de Pastore en la
realización de sus tareas, a partir de lo cual se dispuso su
desvinculación como médico de la institución.
En
consecuencia, siguiendo sus propios criterios, con fecha 21/12/2016
la Sala IX resolvió que sí se encontraban configuradas las notas de
subordinación técnica y jurídicas y, por lo tanto, que se
encontraba acreditada la existencia de una relación laboral entre el
anestesista y el Hospital Italiano, haciendo lugar al reclamo en su
totalidad.
Así
las cosas, el Hospital Italiano, ante el nuevo fallo interpuso el
recurso extraordinario federal el cual fue denegado y, por lo tanto,
la sociedad demandada interpuso el recurso de queja ante la CSJN.
De
esta manera, como un “deja vú”, la CSJN debía expedirse otra
vez sobre un mismo caso respecto del cual ya se había expedido dos
años atrás.
II.
El fallo de la CSJN
La
Corte –ahora con el voto de los doctores Elena I. Highton de
Nolasco, Carlos F. Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Luis
Lorenzetti- hizo lugar al recurso de queja y decidió tratar el
asunto.
De
forma determinante, la CSJN decidió confirmar sus criterios
adoptados en su anterior fallo “Pastore” y, por lo tanto,
nuevamente resolvió que no había existido una relación laboral
entre el anestesista y el Hospital Italiano, haciendo hincapié en
los siguientes fundamentos:
a)
No se encontraba configurada la nota de “dependencia económica”:
existía una intervención de la AAARBA en el cobro de honorarios en
general y Pastore se desempeñó también para otros centros de
salud;
b)
No se encontraba configurada la “subordinación jurídica”: el
hecho de que haya existido un mínimo de contralor, en particular,
por parte de un establecimiento que presta servicios a terceros, no
implica que Pastore haya estado sometido a un régimen disciplinario
en el sentido propio de la relación de trabajo.
De
esta forma, la CSJN decidió confirmar su anterior pronunciamiento.
Ahora
bien, en esta nueva sentencia, la CSJN, a diferencia del fallo
anterior, no solo que revocólo dicho por Sala IX de la CNAT, sino
que, además, decidió utilizar la facultad conferida en el art. 16,
segunda parte, de la ley 48 para resolver sobre el fondo del asunto
–a pesar de tratarse de cuestiones de hecho, prueba y derecho
común-. Para así hacerlo, se basó en los siguientes fundamentos:
a)
El largo tiempo transcurrido desde la interposición de la demanda
(siete años);
b)
Los principios de economía y celeridad procesal;
c)
Evitar los inconvenientes que genera para los involucrados el estado
de incertidumbre sobre la procedencia de las peticiones en ella
formuladas;
d)
Evitar generar un mayor dispendio de actividad jurisdiccional.
III.
Conclusiones
a.
Resulta insoslayable no advertir las grandes diferencias de criterios
que actualmente existenen materia laboral entre la CSJN y los jueces
de la CNAT.
Esta
nueva sentencia no deja lugar a dudas del mensaje que la CSJN
continúa enviando respecto a la manera en que debe analizarse la
existencia o no de una relación laboral.
La
CSJN vuelve a confirmar determinados criterios tomados no solo en el
anterior fallo “Pastore”, sino además algunos aplicados en el
fallo “Rica c/ Hospital Alemán” (24/04/2017) –el cual tantas
críticas recibió por gran parte de los juristas laboralistas-, como
por ejemplo, la existencia en la actualidad del contrato de locación
de servicios; la importancia de analizar caso por caso la existencia
de una subordinación técnica, económica y jurídica para no caer
en dogmatismos; la necesidad de la valoración de la totalidad de la
relación existente y no solo de una parte;la estrictez con que deben
analizarse los casos cuyos resultados tengan un trascendental
resultado económico; el papel que juega la buena fe y la expectativa
en virtud de las conductas tomadas por las partes durante un largo
período de tiempo –asociado con el silencio del trabajador-.
Ahora
bien, el gran interrogante –y por lo tanto, generador de
incertidumbre- es si los jueces de la CNAT van a acatar los criterios
adoptados por la CSJN o si, más bien, continuarán dictando
sentenciasconforme sus propios principios.Ante la falta de respuesta,
lamentablemente, quien se hace presente es la inseguridad jurídica.
b.
De todas formas, resulta oportuno analizar si más allá de la
inseguridad jurídica generada, la Sala IX actuó dentro de sus
facultadesal dictar una sentencia apartándose de los criterios
delineados por la CSJN, o si, por el contrario, actuó contrariando
alguna normativa en particular.
Como
es sabido, en la Argentina no existe el instituto delstare decisis
–estar a lo decidido-que sí existe en otros países, como por
ejemplo Estados Unidos o Inglaterra, donde el precedente constituye
una obligación para los jueces que en el futuro deban resolver casos
análogos. Es decir, en Argentina no hay ninguna norma que establezca
la obligatoriedad de la jurisprudencia de la CSJN para los jueces
inferiores.
Sin
perjuicio de ello, la CSJN ha dejado en claro que el hecho de dictar
una sentencia en contra de lo establecido por ella podría
considerarse arbitraria, a menos que se aporten nuevos argumentos que
justifiquen modificar la posición sentada por la CSJN (Fallos,
307:1094, Cerámica San Lorenzo, 1985).
En
el caso particular de “Pastore”,la Sala IX, previo al dictado de
la sentencia, realizó una explicación de por qué, a su parecer,
los hechos eran diferentes a los del caso “Cairone”.
Es
así que –más allá de la inseguridad jurídica provocada-
considero que el fallo de la Sala IX no contrarió ninguna norma y
que, por el contrario, se ajustó a la propia jurisprudencia de la
CSJN en lo que respecta a los casos en los cuales considera que un
juez inferior puede fallar en contra de lo establecido por la propia
CSJN sin caer en arbitrariedad.
En
este sentido, se podría considerar que la propia CSJN también lo ha
entendido de esta manera ya que ningún Ministro hizo comentario
alguno respecto a la existencia de alguna irregularidad por parte de
la Sala IX en el dictado de su fallo. No debe perderse de vista que,
muchas veces, los silencios en las sentencias, también hablan.
c.
Finalmente, un fallo como el de “Pastore” también reavivauna
cuestión fundamental en los tiempos que corren: la necesidad
imperante de una reforma legislativa de las normas laborales.
Una
reforma la cual comience a contemplar las cuestiones “grises” que
se dan actualmente con la normativa laboral vigente. Y esto no solo
es necesario para el caso de los médicos o de los profesionales
liberales en general, sino además para las nuevas formas de
relaciones que comenzaron a surgir luego de 40 años de publicada la
Ley de Contrato de Trabajo, como lo es la economía colaborativa
(Rappi, Glovo, etc.) o las nuevas maneras trabajar en relación de
dependencia o fuera de una relación de dependencia.
En
este sentido, sería de suma importancia comenzar a darle forma a
figuras como las del trabajador autónomo económicamente dependiente
(TRADE) –existente en España- o la del “trabajador profesional
autónomo económicamente vinculado” –el cual fue tenido en
cuenta en el proyecto de reforma de la Ley de Contrato de Trabajo que
había ingresado al Congreso Nacional en el mes de noviembre 2017.
Sin
perjuicio que el principio rector en materia laboral siempre deberá
ser –a los fines de evitar fraudes- el de la primacía de la
realidad, el mundo de las relaciones laborales parece exigir cada vez
más la existencia de un marco jurídico que permita encuadrar de una
manera más específica y correcta determinados tipos de relaciones
existentes, lo cual brindará una mayor seguridad jurídica y,
posiblemente, una ayuda en la reactivación del trabajo en sus
distintas formas.
En
la actualidad se observa entonces que –más allá de la diferencia
de criterios existentes entre la CSJN y jueces de la CNAT- las
herramientas jurídicas con las que cuentan los juecesmuchas veces
resultan obsoletas para poder resolver con equidad y justicia la
totalidad de las nuevas y actuales relaciones existentes.
Fuente:
www.abogados.com.ar
(10/06/2019)
No hay comentarios.:
Publicar un comentario